Dt 5 presupuestos 2025 de la Generalitat
D.T. 5ª. Del complemento autonómico transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia, competencia de la Generalitat
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1. Las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2024, no estén incluidos en una Relación de Puestos de Trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, serán las que se detallan a continuación:
| Cuerpo | Complemento Autonómico Transitorio Anual - Euros |
| Gestión Procesal y Administrativa | 8.592,48 |
| Tramitación Procesal y Administrativa | 7.977,36 |
| Auxilio judicial | 7.769,88 |
2. Las citadas cuantías de complemento autonómico transitorio se abonarán a partir del 1 de enero de 2025 al personal señalado en el párrafo anterior, hasta que sean sustituidas por la asignación del complemento específico en el proceso de implantación progresiva de la Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la presente ley.
(NOTA: Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías del complemento autonómico transitorio a percibir por el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia dependientes de la Generalitat Valenciana que, a 31 de diciembre de 2024, no estén incluidos en una relación de puestos de trabajo y no tengan adaptada su estructura retributiva al nuevo régimen resultante de la implantación de la nueva Oficina Judicial, a que se refiere la presente disposición, experimentarán un incremento del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en los términos establecidos en el art. 31.1)
- Artículo modificado (D.T. 5ª (incremento de cuantías)) por DECRETO LEY 15/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones del personal incluido en el ámbito subjetivo del título III de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
(GV de 31-12-2025) en vigor desde 31-12-2025
