Dt 5 Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
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»D.T. 5ª. Adscripción del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
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Hasta la entrada en vigor del convenio a que se refiere el artículo 45.3, se mantendrá la adscripción del Servicio Ejecutivo al Banco de España, establecida en el artículo 24.1 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio.
