Dt 5 Prevención y calidad ambiental

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D.T. 5ª. Régimen transitorio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental.

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1. Los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en curso, relativos a proyectos o actividades que por aplicación de la presente ley, no requieran evaluación de impacto ambiental, lo que se notificará al interesado procediéndose al archivo del expediente.