Dt 5 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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D.T. 5ª. Hospederías

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1. Las hospederías, reguladas en el artículo 105 de este decreto, que ya estén en funcionamiento disponen de un plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto para presentar la DRIAT a las administraciones turísticas competentes con el fin de inscribirse en los registros turísticos.

2. En cualquier caso, la Administración turística competente, a propuesta de la Comisión de Valoración de Dispensas, puede dispensar del cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por causa justificada, siempre que no suponga desvirtuar los parámetros de calidad y servicio perseguidos por este decreto, y de acuerdo con el resto de términos previstos para las dispensas en la Ley 8/2012 y en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015