Dt 5 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
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»D.T. 5ª.
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Por lo que hace referencia a aquellas acreditaciones de perfiles lingüísticos inscritas en el apéndice regulado en el artículo 40 de este Decreto que, a la entrada en vigor del mismo, mantengan su validez temporal se estará a lo establecido en los apartados subsiguientes:
a) Se ampliará la validez temporal de las acreditaciones del Perfil Lingüístico 1 en un año desde la fecha de término de su validez.
b) Pasan a tener validez por tiempo indefinido las acreditaciones de los Perfiles Lingüísticos 2 y 3.
