Dt 5 RD 1346/1976 de 9 de...ión Urbana

Dt 5 RD. 1346/1976 de 9 de abril, TR. Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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D.T. 5ª.

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Uno. El Gobierno, en el plazo de un año, elaborará y remitirá a las Cortes un proyecto de Bases del Plan Nacional de Ordenación con arreglo a lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente Ley, en el que se delimitarán las directrices genéricas de la estructura urbanística y de la ordenación regional y planeamiento del territorio.

Dos. Hasta tanto se apruebe el Plan Nacional de Ordenación podrán formularse y aprobarse Planes Directores Territoriales con el contenido y por el procedimiento establecido en los artículos ocho y treinta y nueve de la presente Ley.

Tres. Los municipios que no contaran, a la entrada en vigor de esta Ley, con Plan General de Ordenación Urbana aprobado o en tramitación deberán formular, en el plazo de un año, proyecto de delimitación de suelo urbano establecido en el artículo ochenta y uno punto dos.

Las Comisiones Provinciales de Urbanismo se subrogarán en lo dispuesto en el párrafo anterior cuando los Ayuntamientos no hubieran formulado el proyecto en el plazo que se señala en el mismo.

Cuatro. Los Planes relativos a Zonas o Centros de interés turístico, que se tramiten al amparo de su legislación específica, deberán ajustarse a las determinaciones de los Planes previstos en la presente Ley sin perjuicio de las especialidades que hayan de contener con arreglo a su finalidad.

Tabla de vigencias de disposiciones afectadas por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Decreto de uno de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, Ordenación Urbanística y Comarcal de Bilbao y su Zona de Influencia: Vigente en cuanto a su estructura orgánica y funciones, sin perjuicio de la aplicabilidad general del texto refundido.

Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación Administrativa «Gran Bilbao»: Vigente en cuanto a su estructura orgánica y funciones, sin perjuicio de la aplicabilidad general del texto refundido.

Decreto de catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, Ordenación Urbana de Valencia y su Comarca: Vigente en cuanto a su estructura orgánica y funciones, sin perjuicio de la aplicabilidad general del texto refundido.

Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, sobre Expropiación Forzosa: Afectada por los artículos sesenta y cuatro a sesenta y siete; ciento tres y ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco del presente texto refundido.

Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: Derogada al quedar sus preceptos integrados en el texto refundido.

Decreto de veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y seis, aprobatorio de los Coeficientes de Valoración Urbanística. Derogado sin perjuicio de la disposición transitoria cuarta del texto refundido.

Orden de veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, Comisión mixta encargada de coordinar la gestión de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda en los problemas que les afecta en común: Vigente.

Orden de veinte de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, Comisión mixta constituida por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda para el estudio de los problemas que les afectan en común en los núcleos urbanos lindantes con las costas y playas: Vigente.

Ley cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio y Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, Instituto Nacional de Urbanización: Vigente, La referencia del artículo cuatro, número cuatro, al artículo ciento treinta y ocho de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis debe entenderse efectuada al artículo ciento quince del texto refundido.

Orden de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y uno, Concesiones de aprovechamiento agrícola sobre bienes de reserva de suelo del Instituto Nacional de Urbanización: Vigente.

Decreto mil ciento sesenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintitrés de mayo, texto articulado de la Ley Especial de Barcelona:

Artículo cuarenta y nueve: Afectado por los artículos noveno, diez, once, doce y trece del texto refundido.

Artículo cincuenta: Afectado por los artículos ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco, noventa y nueve y ciento del texto refundido.

Artículo cincuenta y uno: Afectado por los artículos noveno, diez, once, doce, trece, ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco y ciento veinticinco del texto refundido.

Artículo cincuenta y dos: Afectado por los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, ciento catorce, ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco del texto refundido.

Artículo cincuenta y tres: Afectado por los artículos ciento y ciento veintiocho del texto refundido.

Artículo cincuenta y cuatro: Afectado por los artículos ciento y ciento veintiocho del texto refundido.

Artículo cincuenta y cinco: Afectado por los artículos ciento diecinueve y ciento veintisiete del texto refundido.

Artículo cincuenta y seis: Afectado por el artículo ciento cuarenta y dos del texto refundido.

Artículo cincuenta y siete: Vigente.

Artículo cincuenta y ocho: Vigente.

Decreto mil noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintidós de junio, edificios de enseñanza en núcleos de población constituidos por viviendas de protección oficial: Afectado por el sistema de dotaciones y cesiones del texto refundido (artículos trece, ochenta y tres, ochenta y cuatro y ochenta y cinco).

Decreto dos mil cuatrocientos catorce/mil novecientos sesenta y uno, de treinta de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas: Vigente.

Decreto cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos sesenta y dos, de veintidós de febrero, Reglamento de Montes, artículo treinta: Vigente.

Orden de catorce de marzo de mil novecientos sesenta y dos, Comisiones Provinciales de Urbanismo: Vigente, sin perjuicio del cumplimiento de lo autorizado en la disposición final cuarta del texto refundido.

Orden de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y dos, normas de desarrollo del Decreto mil noventa y cuatro/mil novecientos sesenta y uno: Afectado por el sistema de dotaciones y cesiones del texto refundido (artículos trece, ochenta y tres, ochenta y cuatro y ochenta y cinco).

Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, de valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de Planes de Viviendas y Urbanismo: Derogada, sin perjuicio de la disposición transitoria cuarta del texto refundido.

Decreto trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de febrero, valoración de terrenos sujetos a expropiación en ejecución de Planes de Vivienda y Urbanismo: Derogado, sin perjuicio de la disposición transitoria cuarta del texto refundido.

Orden de quince de marzo de mil novecientos sesenta y tres, instrucción para aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Vigente.

Decreto mil quinientos diez/mil novecientos sesenta y tres, de cinco de junio, normas sobre enajenación de parcelas propiedad del Instituto Nacional de Urbanización: Vigente.

Decreto mil seiscientos setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y tres, de once de julio, texto articulado de la Ley especial para Madrid:

Artículo sesenta y cinco: Afectado por los artículos noveno, diez, once, doce y trece del texto refundido.

Artículo sesenta y seis: Afectado por los artículos ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco, noventa y nueve y ciento del texto refundido.

Artículo sesenta y siete: Afectado por los artículos noveno, diez, once, doce, trece, ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco y ciento veinticinco del texto refundido.

Artículo sesenta y ocho: Afectado por los artículos sesenta y cuatro, sesenta y cinco, ciento catorce, ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco del texto refundido.

Artículo sesenta y nueve: Afectado por los artículos ciento y ciento veintiocho del texto refundido.

Artículo setenta: Afectado por los artículos ciento y ciento veintiocho del texto refundido.

Artículo setenta y uno: Afectado por los artículos ciento diecinueve y ciento veintisiete del texto refundido.

Artículo setenta y dos: Afectado por el artículo ciento cuarenta y dos del texto refundido.

Artículo setenta y tres: Vigente.

Artículo setenta y cuatro: Vigente.

Artículo setenta y cinco: Vigente.

Ley ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, Área Metropolitana de Madrid: Vigente, sin perjuicio de que las remisiones de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entienden hechas al texto refundido, y de la aplicabilidad general de éste a todo lo no regulado en la Ley especial. Las figuras de planeamiento vigentes son las de la Ley de Reforma, y por consiguiente, las contenidas en dicho texto refundido, quedando afectadas las disposiciones de la Ley ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, en cuanto no se ajusten a las mismas.

Ley ciento cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre, sobre modificación de Planes de ordenación y proyectos de urbanización cuando afecten a zonas verdes o espacios libres previstos en los mismos. Derogada, al quedar integrados sus preceptos en el texto refundido.

Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional: Vigente en lo que no se oponga al presente texto refundido y sin perjuicio del cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco de Reforma de la del Suelo y Ordenación Urbana.

Decreto seiscientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de cinco de marzo. Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares: Vigente hasta la publicación de nuevo Reglamento que lo sustituya y en tanto no se oponga al presente texto refundido.

Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril, Expropiación y Valoración de Terrenos comprendidos en los Polos de Promoción y Desarrollo Industrial: Sustituidos por las normas de valoración y procedimiento expropiatorios (artículos ciento tres y ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco) del texto refundido, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Decreto mil setecientos cincuenta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, normas para evitar las construcciones clandestinas, artículos segundo al séptimo, inclusive: Sustituidos por artículos ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y ocho y doscientos veintinueve a doscientos treinta y cinco del texto refundido en cuanto a los supuestos previstos en los apartados b) y c) del artículo uno y afectados en cuanto al supuesto del apartado a) del mismo artículo.

Orden de veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, por la que se dictan normas sobre las actuaciones administrativas en el Registro Municipal de Solares y otros inmuebles de edificación forzosa y se aprueban las hojas del libro Registro y de sus índices: Vigente.

Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de septiembre, procedimiento de la expropiación forzosa en los Polos de Promoción y de Desarrollo Industrial, artículo séptimo: Sustituido por las normas de valoración expropiatoria del texto refundido, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre, Reglamento del Área Metropolitana de Madrid: Vigente, sin perjuicio de que las remisiones a la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entienden hechas al texto refundido y de la aplicabilidad de éste a todo lo no regulado en la Ley Especial y su Reglamento. Las figuras de planeamiento vigentes son las de la Ley de Reforma, y por consiguiente las contenidas en dicho texto refundido, quedando afectadas las disposiciones de la Ley ciento veintiuno/mil novecientos sesenta y tres, de dos de diciembre y de su Reglamento aprobado por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre en cuanto no se ajusten a las mismas.

Decreto cuatro mil veintiséis/mil novecientos sesenta y cuatro, de tres de diciembre, Reglamento por el que se desarrollan los títulos primero y segundo del texto articulado de la Ley Especial del Municipio de Barcelona:

Artículo ciento once: Afectado por los artículos trece y diecisiete a veinticinco del texto refundido.

Artículo ciento doce: Afectado por Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, Decreto tres mil doscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, tres mil doscientos ochenta/ mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, y, en lo que resulte aplicable, por los artículos treinta y uno a treinta y cinco y treinta y nueve a cuarenta y uno del texto refundido.

Artículo ciento trece: Afectado por los artículos noveno a trece y veintitrés del texto refundido.

Artículo ciento catorce: Derogado, por ser sustituido por los artículos catorce, treinta y cinco e) y cuarenta y cuarenta y uno del texto refundido.

Artículo ciento quince: Afectado por el Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto.

Artículos ciento dieciséis a ciento veinte: Modificado por los artículos noventa y cuatro a ciento dos del texto refundido en lo que quedase subsistente después de la aprobación del Reglamento de Reparcelaciones de siete de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Artículo ciento veintiuno: Afectado por los artículos ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco, noventa y nueve y ciento del texto refundido.

Artículo ciento veintidós: Afectado por los artículos ciento y ciento veintiocho del texto refundido.

Artículos ciento veintitrés a ciento veintiséis: Afectados por los artículos noventa y cuatro a ciento dos del texto refundido en lo que quedase subsistente después de la aprobación del Reglamento de Reparcelaciones de siete de abril de mil novecientos sesenta y seis.

Artículo ciento veintisiete.uno.a): Modificado por el artículo setenta y ocho del texto refundido.

Artículo ciento veintisiete.dos: Modificado por el artículo ciento diecisiete del texto refundido.

Artículo ciento veintiocho: Vigente.

Artículo ciento veintinueve.uno: Modificado por los artículos ochenta y tres, ochenta y cuatro y ochenta y cinco del texto refundido.

Artículo ciento veintinueve.dos: Modificado por los artículos ochenta y dos a ochenta y cinco y ciento catorce a ciento veinticinco del texto refundido.

Artículo ciento veintinueve.tres, cuatro y cinco: Vigente.

Artículos ciento treinta y ciento treinta y uno: Vigentes en lo no afectado por el artículo ciento cuarenta y dos del texto refundido y por el Reglamento de Reparcelaciones.

Artículo ciento treinta y dos: Vigente en lo no modificado por el Reglamento de Reparcelaciones.

Artículo ciento treinta y tres: Vigente en lo no modificado por el Reglamento de Reparcelaciones.

Artículo ciento treinta y cuatro: Vigente.

Artículo ciento treinta y cinco: Vigente. Las referencias se entenderán hechas a los artículos sesenta y sesenta y uno del texto refundido.

Decreto cuatro mil doscientos noventa y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, Reglamento de la Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional: Vigente en lo que no se oponga al presente texto refundido y sin perjuicio del cumplimiento de la disposición final tercera de la Ley de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco de Reforma de la del Suelo y Ordenación Urbana.

Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, de limitación, adquisición, ordenación y urbanización de los polígonos residenciales e industriales que se sitúen en los polos de promoción y desarrollo industrial y de descongestión.

Artículo segundo: Sustituido por las normas sobre valoración y procedimiento expropiatorios (artículos ciento tres y ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta y cinco) del texto refundido, sin perjuicio de la aplicación de su disposición transitoria cuarta.

Decreto mil seis/mil novecientos sesenta y seis, de siete de abril, Reglamento de Reparcelaciones de Suelo afectado por planes de ordenación urbana: Vigente hasta la publicación del nuevo Reglamento que lo sustituya y en tanto no se oponga al presente texto refundido.

Decreto mil cuatrocientos ochenta y tres/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio enajenación de parcelas propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda para construcciones de edificios de interés público o social: Vigente.

Decreto mil setecientos cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y seis, de treinta de junio, por el que se regulan los beneficios tributarios a la Contribución Urbana, Recargos y Arbitrios Locales, a que se refiere la Ley del Suelo: Modificado por los artículos doscientos dos a doscientos seis del presente texto refundido.

Decreto novecientos diecisiete/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril, publicidad exterior: Vigente, la referencia a los artículos trece y siguientes de la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entiende hecha a los artículos diecisiete y siguientes del texto refundido.

Decreto dos mil ciento ochenta y tres/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en las zonas de dominio público y sobre actividades ejecutables directamente por órganos oficiales: Afectado por el artículo ciento ochenta del texto refundido.

Orden de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y nueve. Ordenanzas provisionales de viviendas de protección oficial:

Ordenanzas primera y tercera: Afectadas por las normas de planeamiento del texto refundido (artículos doce a quince).

Ordenanza once: Modificada por el artículo setenta y cuatro del texto refundido.

Ordenanza veintiuna: Modificada por el artículo setenta y cinco del texto refundido.

Ordenanza veintidós: Afectada por los artículos doce y trece del texto refundido.

Orden de veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y nueve: Normas para la enajenación de parcelas y cesión de viales, parques y jardines y redes de servicios públicos en polígonos y terrenos propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda: Vigente.

Decreto-ley siete/mil novecientos setenta, de veintisiete de junio, actuaciones urbanísticas urgentes. Agotada su vigencia ulterior sin perjuicio de su aplicación a las áreas de actuación ya delimitadas.

Decreto tres mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos setenta y dos, de once de febrero, Instituto Nacional de Urbanización. Reorganización: Vigente.

Decreto cuatrocientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, liberación de expropiaciones a los expedientes promovidos por razones urbanísticas: Vigente.

Ley ocho/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, Autopistas:

Artículo veinte.tres c) y cuatro c): Afectados por la nueva clasificación y régimen jurídico del suelo del texto refundido.

Decreto mil novecientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de trece de julio, organización del Ministerio de la Vivienda: Vigente, salvo su disposición final tercera.

Orden de veintisiete de enero de mil novecientos setenta y tres, Reglamento orgánico de las Delegaciones Provinciales y Especiales del Ministerio de la Vivienda: Vigente.

Orden de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, circunstancias y requisitos que deben hacerse constar en actas de expropiación urbanística: Vigente.

Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona: Vigente, sin perjuicio de que las remisiones a la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entienden hechas al texto refundido y de la aplicabilidad de éste a todo lo no regulado en el Decreto-ley. Las figuras de planeamiento vigentes son las de la Ley de Reforma y por consiguiente, las contenidas en dicho texto refundido, quedando afectadas las previstas en las disposiciones del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto en cuanto no se ajusten a las mismas.

Decreto tres mil doscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, Reglamento sobre organización y funcionamiento de la Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona: Vigente, sin perjuicio del cumplimiento de lo autorizado en la disposición final cuarta del texto refundido y de que las remisiones a la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entienden hechas al texto refundido y de la aplicabilidad de éste a todo lo no regulado en el Decreto-ley y su Reglamento. Las figuras de planeamiento vigentes son las de la Ley de Reforma, y por consiguiente, las contenidas en dicho texto refundido, quedando afectadas las previstas en las disposiciones del Decreto-ley cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticuatro de agosto, y en el Reglamento aprobado por Decreto tres mil doscientos setenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de septiembre en cuanto no se ajusten a las mismas.

Decreto tres mil doscientos ochenta/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre, Comisión Provincial de Urbanismo de Barcelona: Vigente, sin perjuicio de lo autorizado en la disposición final cuarta del texto refundido y de que las remisiones a la Ley de doce de mayo de mil novecientos cincuenta y seis se entienden hechas al texto refundido y de la aplicabilidad de éste a todo lo no regulado en el Decreto-ley y en este Decreto.

Ley cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de diecinueve de diciembre, de Carreteras, artículos treinta y siete.tres y cuarenta y ocho.cuatro: Afectados por la nueva clasificación y régimen jurídico del suelo del texto refundido.

Ley diecinueve/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana: Integrados sus preceptos en el texto refundido, a excepción de sus disposiciones finales tercera, cuarta, sexta y decimotercera, que, independientemente, quedan subsistentes.

Dado en Madrid a nueve de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Vivienda,

FRANCISCO LOZANO VICENTE