Dt 5 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Régimen transitorio sobre condiciones de establecimientos e instalaciones.
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Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley, sobre condiciones de establecimientos e instalaciones, pueden prever un régimen transitorio para la realización de las adaptaciones correspondientes. Igualmente se regularán las condiciones para la inscripción en el Registro de Actividades de las Illes Balears para las actividades existentes actualmente, estableciéndose las condiciones de su tipología, según la clasificación de esta Ley, y las circunstancias para la actualización de las actividades permanentes mayores.
