Dt 5 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»D.T. 5ª.
Vigente
1. Las situaciones administrativas a que se refiere el Título XI se regirán, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, por lo dispuesto en el citado Título, a excepción de las comisiones de servicio concedidas con anterioridad a su vigencia.
2. La tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de las situaciones administrativas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se ajustará a lo establecido en la Disposición Transitoria Séptima para los expedientes y procedimientos que allí se citan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011