Dt 5 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Hoteles rurales existentes.
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Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria segunda los hoteles rurales clasificados en las categorías 1 y 2 palmeras mantendrán la clasificación que ostenten en el momento de la entrada en vigor de la presente normativa.
