Dt 5 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.T. 5ª.- Condiciones específicas de admisión.
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Los establecimientos públicos que hubieran establecido condiciones específicas de admisión con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán comunicarlas a la administración competente para la inspección en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
