Dt 5 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 5ª. Obligaciones de información de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto.

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A los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar, conjuntamente con su declaración por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que practiquen la deducción contemplada en dicha disposición, la siguiente información:

a) Identificación y porcentaje de participación en aquellas entidades participadas cuya adquisición haya generado el derecho a aplicar la referida deducción.

b) Descripción de sus actividades.

c) Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

d) Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015