Dt 5 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 5ª.
Vigente
No obstante lo dispuesto en los artículos 78 y 89 de este Reglamento, en las liquidaciones o autoliquidaciones parciales será admisible la reducción de la base imponible en el importe de los beneficios fiscales a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991