Dt 5 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.T. 5ª. Sistema de compensación de determinadas deudas tributarias
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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta, para los periodos de declaración-liquidación correspondientes al año 2009, solamente los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos en el momento de su extinción y que, además, queden inscritos en el Registro de Devolución Mensual sin solución de continuidad, podrán acogerse al sistema de compensación establecido en el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias.
