Dt 5 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
Ver Indice
»D.T. 5ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización actualmente existentes que tengan un capital inferior a 10.000.000 de pesetas deberán haber aumentado efectivamente su capital hasta, al menos, esa cifra antes del 1 de julio de 1992.
