Dt 5 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Establecimiento del deber de conservación en caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo.

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En el caso de planeamiento general no adaptado a la Ley de urbanismo, los planes parciales urbanísticos, de delimitación o no, y los planes de mejora urbana pueden imponer a las personas propietarias la obligación de conservar las obras de urbanización, si concurren las circunstancias y de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 68.7 de este Reglamento.