Dt 5 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
D.T. 5ª.
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Hasta la finalización de los procesos selectivos de ingreso por promoción interna en la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, en los términos de la Disposición Transitoria sexta de la Ley de Policía del País Vasco, los agentes de la Ertzaintza que, por no existir vacantes de su categoría o por no reunir los requisitos exigidos para su desempeño, permanezcan a disposición del Viceconsejero de Seguridad, hasta su adscripción provisional o asignación en comisión de servicios a puestos de su escala y categoría, permanecerán adscritos en comisión de servicios, para la realización temporal de funciones correspondientes a su categoría, en las unidades de la División de Seguridad Ciudadana.
La adscripción a dichas unidades se realizará respetando, cuando las necesidades del servicio lo permitan, el Territorio Histórico donde radique la residencia oficial del funcionario y siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo de ingreso en la categoría.
