Dt 5 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
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»D.T. 5ª. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica.
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Continuarán en vigor las obligaciones de servicio público y la garantía de continuidad en la prestación de los servicios portadores soporte de los de difusión televisiva establecidos en el Real Decreto Ley 16/1999, de 15 de octubre, en los términos desarrollados en el vigente Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, para los servicios de televisión analógica, hasta tanto se den los supuestos previsto en el artículo 2 del Plan técnico nacional de televisión digital terrenal, aprobado por el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre.
