Dt 5 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
D.T. 5ª. Transferencia de titularidad de las autorizaciones de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, a la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La transferencia de la titularidad de las autorizaciones de contenedores de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, que hayan adquirido esta consideración en virtud de la disposición transitoria cuarta, se concederá, previa solicitud por la empresa pública que tiene encomendada legalmente la gestión de los residuos radiactivos y del combustible nuclear gastado, por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. Cada solicitud de transferencia de titularidad se acompañará de la siguiente documentación:
a) Acuerdo de transferencia de titularidad entre el titular de la autorización del contenedor de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado y la referida empresa pública, que incluirá expresamente el compromiso de esta de cumplir los límites y condiciones que constan en dicha autorización.
b) Documentación en vigor relativa a la aprobación del diseño del contenedor de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado, en virtud del artículo 80 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
3. Concedida la transferencia de titularidad, el titular inicial de la aprobación de diseño del contenedor de almacenamiento temporal de combustible nuclear gastado podrá mantener una apreciación favorable del diseño del contenedor, que será expedida, previa solicitud, por el Consejo de Seguridad Nuclear.
