Dt 5 Reglamentos 1/1995, ...Judiciales

Dt 5 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

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D.T. 5ª. Tiempo mínimo de permanencia en destinos judiciales.

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1. Los Jueces y Magistrados que hubiesen sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada en resolución de concurso convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento, o tres años desde dicha fecha si obtuvieron destino en aplicación del entonces vigente Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de abril de 1991, en los términos previstos en los apartados segundo y tercero del punto segundo del citado Acuerdo.

2. Los que hayan obtenido primer destino en la categoría de Juez o de Magistrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la Orden o del Real Decreto de nombramiento o de ascenso, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.