Dt 5 Regulación del juego
Dt 5 Regulación del juego

Dt 5 Regulación del juego

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 5ª. Primer mandato de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, el primer mandato de tres de los integrantes del Consejo de la Comisión Nacional del Juego durará tres años.

En la primera sesión del Consejo de la Comisión Nacional del Juego se determinará por sorteo, o de forma voluntaria, qué tres consejeros cesarán transcurrido el plazo de tres años desde su nombramiento.

Modificaciones