Dt 5 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»D.T. 5ª. Obras que se hallen en fase de ejecución material a la entrada en vigor del presente decreto.
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El presente decreto no será de aplicación, en lo referente a emplazamiento, dimensiones, estructura y materiales, a los campamentos de turismo o campings que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto se hallen en fase de ejecución material de las obras, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente al inicio de las mismas y hayan presentado la preceptiva declaración previa de instalación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación.
