Dt 5 Sanidad mortuoria de Galicia

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D.T. 5ª. Régimen transitorio aplicable a determinados productos y servicios

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En tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en este decreto en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto en el Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia.