Dt 5 Sector ferroviario -Derogada-
D.T. 5ª. Régimen aplicable a Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) .
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(DEROGADO)
De acuerdo con la disposición adicional novena, la Red de ancho métrico de titularidad del Estado y explotada por FEVE integra la Red Ferroviaria de Interés General. No obstante, le será de aplicación el contenido de los capítulos I y II, salvo su sección 2. a , del título VI de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en tanto no se dicte, en desarrollo de esta ley, un reglamento específico que establezca su régimen jurídico. En la medida en que los referidos preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres se remitan a otros de la propia ley, la remisión deberá entenderse realizada a las normas que regulan la misma materia en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, se aplicará, inmediatamente, a la citada Red y a FEVE el régimen previsto en esta ley respecto de las limitaciones a la propiedad y el régimen sancionador.
- Artículo modificado (Se deroga la disposición transitoria quinta) por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
(BOE de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
