Dt 5 Sistema Universitario
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D.T. 5ª. Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral.

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1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de esta ley orgánica permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo. Respecto del profesorado visitante, la duración del contrato no podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta ley orgánica.

2. A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

3. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.

4. Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores/as Contratados/as Doctores/as podrán integrarse en la modalidad de Profesores/as Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de estabilización a la figura de Profesor/a Permanente Laboral para todas aquellas plazas de Profesor/a Contratado/a Doctor/a interino/a en los términos de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

5. Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de Profesores/as Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores/as Contratado/as Doctor/as que hayan conseguido la correspondiente acreditación a Profesor/a Titular de Universidad. Esta misma disposición será aplicable a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as.

6. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica estén contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

7. Asimismo, quienes estén contratados/as como Colaboradores/as con carácter indefinido, posean el título de Doctor/a o lo obtengan tras la entrada en vigor de esta ley orgánica y reciban la evaluación positiva a que se refiere el artículo 82.a), accederán directamente a la figura de Profesora o Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023