Dt 5 Sistema universitario de Galicia
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»D.T. 5ª. Institutos universitarios de investigación.
Vigente
Los institutos universitarios de investigación existentes con anterioridad a la presente ley deberán adoptar las medidas necesarias para su adaptación y cumplimiento de las disposiciones reguladas en esta norma, en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor.

