Dt 5 Sistema Universitario Vasco

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D.T. 5ª. Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

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1. El personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco que, siendo funcionario o laboral fijo, ocupe puestos con una calificación distinta a la que corresponde a su relación de servicio, podrá, respectivamente, y siempre que cumpla con las exigencias de titulación, integrarse en la plantilla laboral o convertirse en funcionario del cuerpo correspondiente, a través de pruebas de selección restringidas convocadas con carácter excepcional.

La convocatoria se llevará a cabo en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, y se valorarán los servicios prestados y cualquier otro mérito dirigido a verificar la capacidad o idoneidad del candidato, todo ello sin perjuicio de otras pruebas que se puedan considerar necesarias para comprobar sus conocimientos.

Quienes no participen en esas pruebas de selección o quienes no las superen seguirán al servicio de la Universidad del País Vasco con la relación que mantenían anteriormente.

2. La consecución del estatus de funcionario o laboral fijo en virtud de las pruebas del proceso selectivo a que se refiere el párrafo anterior dará lugar, sin más requisitos, a un cambio del puesto de trabajo y a su inclusión en la plantilla del cuerpo correspondiente o, en su caso, en la lista de contratados y contratadas laborales.