Dt 5 Solución de los litigios deportivos
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»D.T. 5ª. Régimen transitorio de las indemnizaciones de las personas miembros del Tribunal.
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De manera transitoria, mientras no entre en vigor la Orden contemplada en el artículo 94, las personas miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo. Específicamente, las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía que formen parte del Tribunal tendrán derecho a percibir tanto las indemnizaciones como las asistencias contempladas en la disposición adicional sexta contemplada en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
