Dt 5 Suelo y Urbanismo
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Aplicación de los estándares de alojamientos dotacionales y de las dotaciones locales.

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El cumplimiento de la obligación de reservar y calificar suelo con destino a alojamientos dotacionales en los términos establecidos en esta Ley será exigible a todas las modificaciones y revisiones de ordenación estructural en que se produzca un incremento de la edificabilidad urbanística de uso residencial con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que a esa fecha no cuenten con aprobación inicial.

El cumplimiento de las dotacionales locales establecidas legalmente será exigible para los planes de ordenación pormenorizada que no cuenten con aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006