Dt 5 Taxi de Aragón

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D.T. 5ª. Taxis adaptados.

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En aquellos ayuntamientos en los que se constate que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el número adecuado de licencias para taxis adaptados, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.