Dt 5 Turismo de Asturias

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D.T. 5ª.

Vigente

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Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley vengan desempeñando las funciones de inspección pasarán a integrarse en la Escala a extinguir del grupo B, siempre que acrediten contar con la titulación exigida para dicho grupo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001