D.T. 5ª. Control excepcional de la transmisión y ocupación de viviendas protegidas.
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El régimen excepcional de autorización o visado solicitado con posterioridad a la elevación a público de los negocios jurídicos traslativos del dominio o en virtud de los cuales se autorice el uso de viviendas protegidas regulado en el artículo 22.5 de la Ley resultará de aplicación a todas aquellas operaciones que, con anterioridad al 1 de enero de 2025, se hayan elevado a escritura pública.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 5ª (se añade)) por Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
