Dt 50 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»D.T. 50ª. Pagos realizados a otras Administraciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica en el año 2014 por determinados sujetos pasivos.
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Los sujetos pasivos que en el año 2014 hubieran sido titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable, cuya potencia instalada nominal no superase los 100 kW por instalación, y hubieren satisfecho a otras Administraciones tributarias en dicho año 2014 cuotas tributarias por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, también podrán practicar por esas cantidades la deducción regulada en el artículo 74.3. Esta deducción se practicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo del año 2015.
(NOTA: efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 50ª, se añade (efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)) por LEY FORAL 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modificaparcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto ForalLegislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015
