Dt 51 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 51ª. Grupos fiscales.
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Los grupos fiscales que con anterioridad a 1 de enero de 2015 estuvieran tributando con normativa común en régimen de consolidación fiscal, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Económico vigente a 31 de enero de 2014, podrán optar por mantener dicho régimen de tributación hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que cumplan los requisitos previstos para su aplicación en la normativa común sobre consolidación fiscal vigente en cada momento.
La opción se comunicará a la Hacienda Tributaria de Navarra y será válida, en tanto no se revoque por el interesado, hasta la terminación del período transitorio previsto en esta disposición.
(NOTA: efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)
- Artículo modificado (D.T. 51ª, se añade (efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015)) por LEY FORAL 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modificaparcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto ForalLegislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 dediciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000,de 14 de diciembre, General Tributaria.
(NA de 31-03-2015) en vigor desde 01-04-2015
