Dt 6 Accesibilidad de Galicia

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D.T. 6ª. Comisión Técnica de Accesibilidad

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En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 70 de la presente ley, permanecerán vigentes las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Accesibilidad establecidas en el artículo 72 del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.