Dt 6 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»D.T. 6ª. Régimen sancionador en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia.
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Para las competiciones que no excedan del ámbito autonómico, en tanto la Comunidad Autónoma de Canarias no apruebe una legislación específica, las conductas tipificadas como infracciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte y las sanciones correspondientes en el ámbito de aplicación de esta ley serán las establecidas en cada momento en las leyes estatales vigentes en estas mismas materias, correspondiendo la competencia sancionadora a la consejería competente en materia de seguridad y al Consejo de Gobierno de Canarias en los términos que reglamentariamente se determinen.
