Dt 6 adjudicacion de viviendas protegidas declaradas vacantes adjudicacion Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
D.T. 6ª Adjudicación de viviendas protegidas declaradas vacantes
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1. En el caso de los contratos de adjudicación de viviendas protegidas declaradas vacantes que se presenten para su visado hasta el 31 de diciembre de 2014, no será necesario que su adjudicatario o adquiriente acredite el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, salvo el relativo a destinar la vivienda protegida a residencia habitual y permanente.
2. Para la adjudicación de una vivienda protegida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de las viviendas de protección oficial, que las viviendas hubieran obtenido la correspondiente calificación definitiva. En el caso de las viviendas de precio tasado o pactado será suficiente con que hubieran obtenido la calificación provisional.
b) Los adquirientes o adjudicatarios de una vivienda protegida que accedan a la misma acogiéndose a lo dispuesto en esta disposición transitoria, no podrán solicitar ninguna de las ayudas económicas generales previstas para el fomento de la vivienda protegida.
3. El periodo de vigencia de lo dispuesto en esta disposición transitoria podrá ser modificado mediante Orden Foral del Consejero competente en materia de vivienda.
