Dt 6 Aguas para Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adaptación de las entidades de gestión de aguas subterráneas existentes.

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1. La Consejería competente en materia de agua instará la adaptación al régimen establecido en esta Ley a las entidades de gestión de agua subterránea que sean titulares de derechos de uso privativo. A este fin los usuarios titulares de derechos de uso privativo que afecten a una masa de agua subterránea podrán optar entre transformar su organización en una comunidad de usuarios o permanecer en el mismo régimen con la obligación en ambos casos de integrarse en la junta central de usuarios de la masa de agua subterránea correspondiente.

2. En el caso de que, a la entrada en vigor de esta Ley, en una masa de agua subterránea declarada sobreexplotada ya existiese una Junta Central de Usuarios, la Consejería competente en materia de agua compelerá a todos los usuarios a su integración en la misma, si no lo estuviesen ya. A este fin la Consejería competente en materia de agua prestará el apoyo técnico y económico necesario para llevar a cabo el procedimiento de integración en dichas juntas centrales de usuarios, debiendo adaptarse, en lo que fuese preciso, sus estatutos y normas de funcionamiento.