D.T. 6ª.
D.T. 6ª.
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(NOTA: según lo establecido en la LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, el contenido de la presente disposición transitoria surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.)
1.– La bonificación establecida en el artículo 47.2 de la presente ley será del 100 % de la base imponible para la captación o entrada de agua para usos agropecuarios producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, los sujetos pasivos contribuyentes quedarán exentos de declarar y liquidar el canon del agua por la captación o entrada de agua para usos agropecuarios a la que sea de aplicación dicha bonificación, producida en los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
2.– La compensación prevista en la disposición adicional séptima de la presente ley será del 100 % por el impacto del canon del agua devengado durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 por los usos agropecuarios.
- Artículo modificado (D.T. 6ª. (se añade)) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(PV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
