Dt 6 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de...rsos propios minimos
Dt 6 -Banco de España-, a...os minimos

Dt 6 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 6ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 5 de la NORMA VIGÉSIMA SÉPTIMA, hasta el 31 de diciembre de 2010 se podrá asignar a los bonos garantizados definidos en los apartados 36 y 37 de la NORMA DECIMOSEXTA un valor de LGD del 11,25%, siempre que se cumpla alguno de los siguien­tes requisitos:

- Que todos los activos mencionados en las letras a) a c) del apartado 37 de la NORMA DECIMOSEXTA como garantía real de esos bonos estén incluidos en el nivel 1 de calificación crediticia de acuerdo con lo dispuesto en dicha NORMA.

- Que, en el caso de que los activos mencionados en las letras d) y e) del apartado 37 de la NORMA DECIMOSEXTA se utilicen como garantía real de los bonos, los límites máximos establecidos en cada una de esas letras sea del 10% del im­porte nominal de la emisión pendiente.

- Que los activos establecidos en la letra f) del apartado 37 de la NORMA DECIMOSEXTA no se utilicen como garantía real de los bonos.

- Que los bonos garantizados que estén sujetos a evalua­ción crediticia por parte de una ECAI elegible sean incluidos por esa ECAI en la categoría más favorable de evaluación crediticia que le sea posible con respecto a los bonos garantizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008