Dt 6 Carreteras de Andalucía
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D.T. 6ª. Comisión de Seguridad Vial.

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En tanto no se produzcan las correspondientes transferencias de bienes y servicios en materia de Tráfico y Seguridad Vial, no tendrá lugar la efectiva creación de la Comisión de Seguridad Vial prevista en el artículo 49 de la presente Ley, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma Andaluza, hasta ese momento, en los órganos de la legislación estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001