Dt 6 Caza de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

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Las explotaciones cinegéticas y granjas cinegéticas actualmente existentes dispondrán del plazo de un año, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarse a lo exigido en la misma, pero en su actividad comercial habrán de observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.