Dt 6 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Ver Indice
»D.T. 6ª. Identificación de manchas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 38, los titulares de los cotos de caza cuyos planes cinegéticos se encuentren en vigor a la entrada de esta ley, en los cuales no se encuentre identificada la mancha en la que se pretende celebrar una montería o gancho y las manchas alternativas, deberán identificar las mismas indicando el nombre o nombres de los parajes, las coordenadas UTM del centro de la mancha y su superficie aproximada.
