Dt 6 Código de consumo

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D.T. 6ª. Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados

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Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12 entran en vigor y son de obligado cumplimiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.