Dt 6 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»D.T. 6ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Diputación Foral competente por razón del territorio atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 30-04-2025) en vigor desde 01-05-2025 - Artículo modificado (D.T. 6ª (se suprime)) por Ley 7/2014, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(BOE de 22-04-2014) en vigor desde 23-04-2014
