Dt 6 Constitución Española
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D.T. 6ª

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Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978