Dt 6 Cooperativas de Cataluña -Derogada-
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»D.T. 6ª. Inscripción de las cooperativas de crédito
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Hasta la entrada en vigor del Reglamento regulador del Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña, las cooperativas de crédito a las que sea de aplicación la presente Ley deben seguir solicitando su inscripción en el Registro de Cooperativas de Cataluña, adjuntando la documentación necesaria al efecto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 6ª (se añade)) por LEY 13/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
(GC de 30-06-2003) en vigor desde 20-07-2003
