Dt 6 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»D.T. 6ª. Inscripción de cooperativas
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Es de aplicación transitoria el artículo 15.1 de la Ley 18/2002, referente a la inscripción de la cooperativa, hasta que no se apruebe el reglamento sobre la estructura y el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña a que se refiere la disposición final primera.
