Dt 6 Cooperativas de Euskadi -Derogada-
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»D.T. 6ª. Denominación social.
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En tanto no se coordine y unifique el régimen normativo sobre denominaciones societarias en todo el Estado, la referencia del artículo 2.2 de esta ley a otra sociedad preexistente se entenderá realizada a otra cooperativa preexistente.
