Dt 6 Coordinación de las policías locales
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D.T. 6ª. Faltas disciplinarias

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Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley serán sancionadas de conformidad con la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, a no ser que las disposiciones de esta ley fueran más favorables al interesado; en cualquier caso se aplicará la norma más favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013