Dt 6 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»D.T. 6ª. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local
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En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales deberán aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de sus respectivos cuerpos de policía local, de acuerdo, en su caso, con los criterios y contenidos mínimos fijados por el Consell mediante la norma marco prevista en el artículo 3 de esta ley, o bien adaptar dichos reglamentos a esta ley, y a la norma marco en su caso, si hubieran sido aprobados con anterioridad.
